Jueves 17 de Mayo de 2012
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SE TRATA DE UNA CARGA PUBLICA RENTADA AL QUE EL ELEGIDO NO SE PUEDE NEGAR
Cuando se es parecido a un delincuente se puede integrar una rueda de reconocimiento
Cualquier ciudadano que tenga un parecido con el sospechoso que está siendo investigado, puede ser convocado a integrar un reconocimiento en rueda de personas. Se trata de una carga pública, a la que el elegido no se pude negar. Como recompensa, el colaborador de la Justicia recibe un pago mínimo y una constancia para presentar ante su empleador o autoridad que lo requiera.
Jueves 23 de Febrero de 2012
En la jerga judicial se los conoce como “muletos” y son aquellas personas que tienen algún parecido, en sus características físicas, con el imputado que está siendo investigado. A ellos se los convoca para participar de las ruedas de reconocimiento, cuyas medidas de prueba son solicitadas por las partes que intervienen en el proceso: Ministerio Público Fiscal o defensa.
Al igual que la obligación que tiene quien es convocado por la Justicia Electoral, el “muleto” no puede negarse a colaborar con la Justicia Penal, porque se trata de una carga pública, la cual es retribuida con un mínimo pago.

¿QUIEN LOS BUSCA?
La responsabilidad de aportar los “muletos” es algo que deriva en la policía porque aún no está claro a quién le corresponde esa tarea. La orden del reconocimiento la dicta el juez a pedido de las partes y para algunos debería ser la Oficina Judicial la que se encargue de encontrarlos, aunque la otra postura le traslada la tarea a las partes que solicitan la medida de prueba: Defensa o Fiscalía.
Son los agentes de la Brigada de Investigaciones los que finalmente deben encontrar 2 ó 3 parecidos por cada imputado que sea sometido a rueda de reconocimiento, tarea que en ocasiones suele tornarse difícil. En especial, cuando las características físicas del sospechoso son extraordinarias.
El trámite parece ser sencillo aunque no siempre lo es, a pesar de los esfuerzos y contratiempos que deben sortear los empleados de la Oficina Judicial que se encargan de su cumplimiento. En ocasiones pueden surgir demoras, problemas técnicos, suspensiones o que el testigo se cruce en el edificio con el “muleto”.

RUEDA DE PERSONAS
El reconocimiento en rueda de personas está normado en el artículo 210 y 211 del Código Procesal Penal y allí se hace referencia a la forma de llevarlo a cabo. La autorización bebe ser emanada por el juez, a pedido de las partes y antes de realizarlo el testigo tendrá que describir con sus palabras a la persona que identificará. Inmediatamente después, a través de un vidrio por el que no podrán verlo los “muletos”, tendrá que señalar con precisión a la persona imputada en el hecho que se investiga.
Para que ese procedimiento sea válido en la sala tiene que estar el juez, el defensor y el fiscal.
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