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No siempre se puede dictar la prisión preventiva
Jueves 23 de Febrero de 2012
En el artículo 220 del Código Procesal Penal también se hace mención a los casos en los que no se aplicará la prisión preventiva y en tal sentido se indica que esta medida no podrá ordenarse cuando el hecho que se imputa no tenga prevista pena privativa de libertad o cuando, en el caso concreto, no se espere una pena privativa de libertad que deba ejecutarse.
Por lo general aquí se ubican los delitos en grado de tentativa o los delitos culposos, los cuales tienen penas mínimas inferiores a los 3 años. Al respecto se debe aclarar que para que una pena sea de cumplimiento efectivo debe ser superior a los 3 años, a no ser que el imputado cuente con condenas firmes anteriores. De ser así, por mínima que sea la siguiente condena deberá cumplirla en la cárcel.
La prisión preventiva tampoco se aplicará “en los delitos de acción privada y sólo excepcionalmente procede la prisión, a pedido del acusador, para hacer comparecer al imputado a las audiencias del juicio en las que sea necesaria su presencia, cuando él no comparezca a ellas y no designe apoderado, o cuando, ostensiblemente, obstaculice la determinación de la verdad; aún en estos casos, son preferibles las medidas alternativas”.
Tampoco se le puede dictar la prisión preventiva a un menor de 16 años. En principio, porque no es punible para la Justicia Penal y de verse involucrado en un delito grave, se le dará intervención a la Justicia de Familia para que interceda. En tanto que los mayores de 16 y menores de 18 años, tampoco pueden ser alojados en centro carcelarios. En estos casos y de ser imputados por delitos graves, podrán ser internados en un Centro de Orientación Socioeducativo por un plazo máximo de 90 días, los cuales, podrán ser renovados por única vez y con fundamento del juez que la dictó.
Por último y a modo de ejemplo, respecto a los delitos en grado de tentativa y culposos, se puede decir que un robo en grado de tentativa es calificado de tal manera cuando el imputado fue detenido sin que lograra su cometido y la víctima o la policía, no lo pierdan de vista durante la persecución. Para un delito culposo, en tanto, cabe el ejemplo de una muerte en accidente de tránsito.
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